Tu gimnasio en Santander con ambiente más familiar y sin renunciar a las mejores máquinas ni las instalaciones más adecuadas, con personal y profesores que realmente se preocupan por ti, está en Cuatro Caminos y se llama Xfit.
Aunque parece que está de moda el ir en manadas a gimnasios más grandes e impersonales, donde las personas importan poco salvo a la hora de cobrar la cuota, la realidad tozuda es que esas mismas personas que van allí importan tan poco que ni necesitan trabajadores ni tampoco se diría que nadie echase de menos a alguien que te salude cuando entras por la puerta.
Así lo demuestra esta última noticia sobre el último escándalo de estas cadenas de gimnasios masivos, sin personalidad ni vocación real por las personas.
Sanción de 96.000 euros a una cadena de gimnasios, con un centro en Santander, por exigir reconocimiento facial en la entrada
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 96.000 euros a la cadena de gimnasios Supera, que cuenta con una sede en Santander, por establecer el reconocimiento facial como requisito obligatorio para acceder a sus instalaciones. La sanción se originó tras la denuncia presentada por la asociación de consumidores Facua.
Inicialmente, la AEPD había establecido tres sanciones que sumaban un total de 160.000 euros —80.000, 50.000 y 30.000 euros—. Sin embargo, la cantidad se redujo en un 40% después de que la empresa propietaria, Sidecu SA, aceptara la responsabilidad y abonara el importe de manera voluntaria.
Uso indebido de datos biométricos
Facua inició la denuncia en 2023 después de que varios socios informaran de que los gimnasios de esta cadena habían implantado el reconocimiento facial como único método de acceso. La asociación consideró que esta práctica suponía un tratamiento ilícito de datos biométricos, vulnerando la normativa vigente en materia de protección de datos.
La compañía, con sede en A Coruña, gestiona 30 centros distribuidos en 21 localidades, entre ellas A Coruña, Alicante, Almería, Burgos, Chiclana de la Frontera, Estepona, Marbella, Guadalajara, León, Móstoles, Oviedo, Palencia, Parla, Rivas-Vaciamadrid, Talavera de la Reina, Valdemoro, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia y Valladolid.
Confirmación de la infracción por la AEPD
La resolución de la AEPD ratifica que se produjo una vulneración del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), concretamente en tres aspectos relacionados con la prohibición de tratar determinados datos sin el consentimiento expreso del usuario.
El organismo recuerda que los datos biométricos utilizados para identificar de manera unívoca a una persona —como ocurre en un sistema de control de accesos— se consideran datos personales de categoría especial, según lo dispuesto en el artículo 9 del RGPD. Su tratamiento está, por norma general, prohibido salvo que exista una base legal clara y un consentimiento explícito por parte del afectado.